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Tramitación Procesal · Tema 4 · Parte Procesal

Test Tema 4 — Procedimientos contencioso-administrativos

Preguntas reales tipo test de Procedimientos contencioso-administrativos para la oposicion de Tramitación Procesal. Clasificadas por dificultad, con explicacion legal en cada respuesta y repaso inteligente sobre las que fallas.

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preguntas reales
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opciones / pregunta
SM-2
repaso inteligente
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01Pregunta 1

Conforme al artículo 13 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia:

Por qué
Art. 13.c LJCA: salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto. Es la regla de cierre que resuelve los conflictos entre criterios competenciales contradictorios.
02Pregunta 2

Según el artículo 123.1 de la LJCA, una vez que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia estimatoria por considerar ilegal una disposición general aplicada al caso, el Juez o Tribunal planteará la cuestión de ilegalidad mediante auto en el plazo de:

Por qué
La respuesta correcta es la opción C.
03Pregunta 3

Conforme al artículo 122 quater de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias estimen urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales:

Por qué
Art. 122 quater LJCA: las solicitudes de autorización o ratificación judicial de medidas sanitarias urgentes se sustancian con carácter preferente y la decisión judicial se adoptará en plazo improrrogable de tres días naturales. La competencia se reparte según el ámbito territorial (Juzgado, TSJ o AN). Tras la STC 70/2022, la regulación de medidas con afectación a pluralidad indeterminada quedó parcialmente parcheada.
04Pregunta 4

Conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general:

Por qué
Art. 72.2 LJCA: las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Es la regla de eficacia erga omnes que asegura la depuración del ordenamiento. Las inadmisorias o desestimatorias y las estimatorias por reconocimiento de situación jurídica individualizada producen efectos solo entre las partes (art. 72.1 y 72.3).
05Pregunta 5

Conforme al artículo 49.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la inserción del correspondiente edicto en:

Por qué
Art. 49.4 LJCA: cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia mandará insertar el correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda. El TEJU sustituyó al BOE tras la Ley 18/2011.
06Pregunta 6

Conforme al artículo 46.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la actuación administrativa constitutiva de vía de hecho, cuando se haya formulado el requerimiento previo del art. 30, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de:

Por qué
Art. 46.3 LJCA: en los supuestos de vía de hecho previstos en el art. 30, el plazo será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en dicho artículo. Si no hubiera requerimiento previo (potestativo), el plazo es de veinte días contados desde el día en que se inició la actuación de vía de hecho.
07Pregunta 7

Conforme al artículo 21.1.c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los procesos contencioso-administrativos contra la Administración pública con seguro de responsabilidad, las aseguradoras:

Por qué
Art. 21.1.c LJCA: se considera parte demandada las aseguradoras de la Administración, que SIEMPRE serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. No es opción del demandante, sino imperativo legal. Especialmente relevante en pleitos de responsabilidad patrimonial. La figura del coadyuvante (Ley de 1956) ha desaparecido en la LJCA actual.
08Pregunta 8

Conforme al artículo 14.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los recursos contra actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, la competencia territorial corresponde, a elección del demandante:

Por qué
Art. 14.1, regla 2.ª LJCA: en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones la competencia se determinará a elección del demandante entre el órgano de su domicilio y el de la sede del autor del acto. Cuando el acto procede de CCAA o entidades locales, la elección queda limitada al ámbito del TSJ del autor. La regla 1.ª (general) atiende a la sede del autor; la regla 3.ª, al lugar de los inmuebles.
09Pregunta 9

Conforme al artículo 45.2.e de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, cuando un sindicato interponga recurso en nombre de un funcionario o estatutario afiliado, deberá acompañar al escrito de interposición:

Por qué
Art. 45.2.e LJCA (apartado introducido por art. 21.Tres LO 1/2025): el sindicato que actúe al amparo del art. 19.1.k debe acompañar la documentación que acredite la afiliación, la comunicación al afiliado de la voluntad de iniciar el proceso y la autorización expresa del afiliado para hacerlo. Si falta alguno, el LAJ requerirá subsanación en el plazo de diez días (art. 45.3).
10Pregunta 10

En relación con los medios adecuados de solución de controversias (MASC) introducidos por la Ley Orgánica 1/2025 como requisito de procedibilidad:

Por qué
La exposición de motivos de la LO 1/2025 reconoce expresamente que la implantación de los MASC en el orden contencioso-administrativo «requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado» y queda «a la espera de la futura regulación», por la peculiaridad del régimen administrativo (autotutela, principio de legalidad del art. 103 CE, financiación pública). En civil sí son ya preceptivos como requisito de procedibilidad; en CA todavía no.
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✓ Correcto
FUENTE · TEMARIO
Por que
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A
Los Juzgados de Instrucción del lugar.
B
Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
C
El Tribunal Constitucional, por afectar a derecho fundamental.
D
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (hoy Sección de lo CA del Tribunal de Instancia).
Por que
Art. 8.6 LJCA: corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes (con la salvedad del art. 122 quater para autoridades sanitarias) y, en general, las autorizaciones de entrada en domicilio para la ejecución forzosa. Las sentencias dictadas en estos asuntos son apelables en todo caso (art. 80.1.d LJCA).
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