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Auxilio Judicial · Tema 5 · Procedimientos judiciales y actos procesales

Test Tema 5 — El proceso laboral

Preguntas reales tipo test de El proceso laboral para la oposicion de Auxilio Judicial. Clasificadas por dificultad, con explicacion legal en cada respuesta y repaso inteligente sobre las que fallas.

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preguntas reales
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opciones / pregunta
SM-2
repaso inteligente
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01Pregunta 1

¿Cuál es el plazo del que dispone la entidad gestora de la Seguridad Social para resolver la reclamación previa en materia de prestaciones ordinarias, según el artículo 71.5 de la LRJS?

Por qué
CORRECTA: El art. 71.5 LRJS otorga 45 días hábiles a la entidad gestora para contestar la reclamación previa en prestaciones ordinarias; transcurrido ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio negativo. INCORRECTA A: 30 días es el plazo del interesado para interponer la reclamación previa (art. 71.2), no el de la entidad para contestar. INCORRECTA C: el cómputo es en días hábiles, no naturales. INCORRECTA D: 60 días no es el plazo previsto en el art. 71.5 LRJS.
02Pregunta 2

En los procedimientos de Seguridad Social, ¿qué plazo se le concede a la entidad gestora o servicio común para que remita el expediente?

Por qué
El plazo de 10 días para que la entidad gestora remita el expediente en procedimientos de Seguridad Social sigue siendo válido. La LO 1/2025 no modifica este plazo específico de la LRJS.
03Pregunta 3

Según el art. 71.2 LRJS, el plazo general para interponer reclamación previa ante la entidad gestora de la Seguridad Social es de:

Por qué
CORRECTA: El art. 71.2 LRJS establece 30 días hábiles para interponer la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social. DISTRACTOR A: 15 días es el plazo del art. 65.1 LRJS para que se reanude el cómputo si no se celebra conciliación, no el de reclamación previa SS. DISTRACTOR B: 20 días es el plazo de caducidad para demandar por despido (art. 103.1 LRJS), no para reclamación previa SS. DISTRACTOR D: 45 días es el plazo que tiene la entidad gestora para contestar la reclamación previa (art. 71.5 LRJS), no el plazo para interponerla.
04Pregunta 4

Según el artículo 81.4 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, en el proceso ordinario si la demanda fuera directamente admisible y en ella se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio:

Por qué
Art. 81.4 LRJS sigue vigente sin cambios sustantivos. La LO 1/2025 no modifica este precepto sobre admisión de demanda y diligencias de prueba. Respuesta A correcta.
05Pregunta 5

En el proceso de impugnación de alta médica previsto en el artículo 140 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica el artículo 140 de la Ley 36/2011 ni los plazos/trámites del proceso de impugnación de alta médica. La respuesta a) sigue siendo correcta.
06Pregunta 6

Según el art. 10.1 LRJS, la competencia territorial en el procedimiento ordinario laboral se determina por:

Por qué
CORRECTA (c): El art. 10.1 LRJS reconoce al demandante un foro electivo entre el lugar de prestación de servicios y el domicilio del demandado. INCORRECTA (a): El domicilio del demandado es uno de los foros posibles pero no el único ni exclusivo; la LRJS amplía la opción al lugar de prestación de servicios. INCORRECTA (b): El lugar de firma del contrato no es un foro de competencia territorial en el art. 10 LRJS; este criterio no aparece en la norma. INCORRECTA (d): El domicilio del demandante no es el foro reconocido en el ordinario laboral general; sí se admite en los procesos de Seguridad Social (art. 10.2 LRJS), pero no en el ordinario general.
07Pregunta 7

Según la Ley del Procedimiento Laboral, en el procedimiento ordinario:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica sustancialmente el procedimiento ordinario laboral ni los requisitos sobre conciliación previa. El cambio de 'Secretario Judicial' a 'Letrado de la Administración de Justicia' es terminológico. La opción a) sigue siendo corre
08Pregunta 8

En las demandas formuladas en materia de Seguridad Social contra las Entidades Gestoras o servicios comunes:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica el régimen de reclamación previa en Seguridad Social. Sigue siendo obligatoria incluso ante lesión de derechos fundamentales según LRJS art. 71. Los cambios de la reforma afectan estructura orgánica, no este trámite procesal.
09Pregunta 9

El artículo 103 de la Ley de Jurisdicción Social, dispone que el trabajador podrá reclamar contra el despido dentro de cuántos días siguientes a aquél en que se hubiera producido:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica el plazo de 20 días hábiles del art. 103 LJS para reclamar contra el despido. La respuesta a) sigue siendo correcta.
10Pregunta 10

Con carácter general, la presentación de la papeleta de conciliación previa ante el SMAC suspende la caducidad de la acción de despido. Sin embargo, si transcurren quince días hábiles desde la presentación sin haberse celebrado el acto, ¿qué ocurre con el cómputo del plazo de caducidad de los veinte días del art. 103.1 LRJS?

Por qué
CORRECTA B: El art. 65.1 LRJS indica que se reanuda —no reinicia— el cómputo, lo que significa que los días ya consumidos antes de la suspensión cuentan; la reanudación se produce al día siguiente de los quince días hábiles. INCORRECTA A: la suspensión no es indefinida; la reanudación automática opera a los quince días hábiles sin necesidad de que se celebre el acto. INCORRECTA C: no nace un plazo nuevo; el plazo originario de veinte días continúa desde donde quedó suspendido. INCORRECTA D: no existe prórroga de quince días adicionales; el art. 65.1 LRJS es claro en que la reanudación se produce al día siguiente de los quince días hábiles.
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A
Es de 15 días hábiles desde la fecha del despido
B
Es de 20 días hábiles desde la fecha del despido
C
Es de 30 días hábiles desde la fecha del despido
D
Es de 20 días naturales desde la fecha del despido
Por que
CORRECTA b): el art. 103.1 LRJS fija 20 días hábiles de caducidad para reclamar contra el despido. INCORRECTA a): 15 días es el plazo de reanudación del cómputo en conciliación (art. 65.1 LRJS), no el plazo de caducidad por despido. INCORRECTA c): 30 días es el plazo para interponer reclamación previa en prestaciones de SS (art. 71.2 LRJS). INCORRECTA d): el plazo son días hábiles, no naturales; la distinción es determinante en el examen.
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