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Auxilio Judicial · Tema 4 · Procedimientos judiciales y actos procesales

Test Tema 4 — Procedimientos contencioso-administrativos

Preguntas reales tipo test de Procedimientos contencioso-administrativos para la oposicion de Auxilio Judicial. Clasificadas por dificultad, con explicacion legal en cada respuesta y repaso inteligente sobre las que fallas.

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preguntas reales
4
opciones / pregunta
SM-2
repaso inteligente
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01Pregunta 1

Conforme al artículo 71.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos:

Por qué
Art. 71.2 LJCA: los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Es el límite de la separación de poderes: el juez controla la legalidad, no asume potestad normativa ni discrecionalidad administrativa.
02Pregunta 2

Según el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de:

Por qué
El artículo 46 LJCA mantiene los plazos originales (2 meses). La LO 1/2025 no modifica los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo. Respuesta C sigue siendo correcta.
03Pregunta 3

En las actuaciones ante órganos unipersonales de la jurisdicción contencioso-administrativa las partes:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica el régimen de representación y asistencia en contencioso-administrativa. La respuesta A sigue siendo correcta: representación obligatoria por Procurador y asistencia facultativa por Abogado ante órganos unipersonales.
04Pregunta 4

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará:

Por qué
El art. 49.1 LJCA establece que la resolución de remisión del expediente se notifica en los cinco días siguientes a su adopción, con emplazamiento de los interesados para personarse como demandados en nueve días.
05Pregunta 5

En el procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, y de conformidad con el art. 118 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando la lesión del derecho fundamental tuviese su origen en la inactividad administrativa, o se hubiese interpuesto preceptivamente un recurso administrativo ante la Administración actuante, si transcurrido un recurso en vía de hecho, no se hubiese formulado requerimiento:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica el art. 118 LJCA ni los plazos del amparo judicial. La respuesta B sigue siendo correcta. Los cambios de la reforma afectan a estructura orgánica y trámites procesales generales, no a este régimen específico.
06Pregunta 6

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, si las Administraciones demandadas reconocen totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante, ¿qué declarará terminado el procedimiento y el archivo del recurso por:

Por qué
La regulación del recurso contencioso-administrativo y la terminación por reconocimiento de pretensiones mediante Auto sigue vigente. La LO 1/2025 no modifica sustancialmente este aspecto procesal contencioso-administrativo.
07Pregunta 7

Conforme al artículo 49.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la inserción del correspondiente edicto en:

Por qué
Art. 49.4 LJCA: cuando no hubiera sido posible emplazar a algún interesado en el domicilio que conste, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia mandará insertar el correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. Los emplazados por edictos podrán personarse hasta el momento en que hubiere de dárseles traslado para contestar a la demanda. El TEJU sustituyó al BOE tras la Ley 18/2011.
08Pregunta 8

Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su articulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, deberá:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica la LJCA ni los procedimientos contencioso-administrativos. La respuesta C sigue siendo correcta: la Administración demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa presentando demanda sin plazo especial al proceso públ
09Pregunta 9

En el recurso contencioso-administrativo, la contestación a la demanda se formulará primero:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica el régimen procesal contencioso-administrativo ni el orden de comparecencia en la LJCA. La Administración demandada sigue siendo la primera obligada a contestar la demanda.
10Pregunta 10

La sentencia dictada en el procedimiento ordinario de la Jurisdicción Contencioso-administrativa pronunciará alguno de los siguientes:

Por qué
La LO 1/2025 no modifica la LOJA ni los procedimientos contencioso-administrativos. La sentencia en procedimiento ordinario sigue pronunciándose sobre inadmisibilidad, desistimiento, improcedencia o revocación. Respuesta A sigue siendo correcta.
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✓ Correcto
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Por que
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A
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
B
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
C
La Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Tribunal Supremo.
D
El Tribunal Constitucional.
Por que
La LO 1/2025 no modifica la competencia contencioso-administrativa del TS sobre actos del Consejo de Ministros. La opción b) sigue siendo correcta. Los cambios afectan a juzgados de instancia y oficinas, no a esta competencia.
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