Tema 4 - Introducción: el Estado de las Autonomías y la planta territorial
Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio
España es, desde 1978, uno de los Estados más descentralizados de Europa. La Constitución no se quedó en proclamar la unidad de la nación: construyó un mapa de poder en tres niveles superpuestos —Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales (provincias y municipios)— y dejó a cada uno un margen propio de autogobierno. Ese diseño es lo que llamamos Estado autonómico o Estado de las Autonomías, y es la materia central del Tema 4 del programa de Auxilio Judicial. El opositor no se enfrenta aquí a una simple lista de instituciones: tiene que comprender cómo se reparte el poder territorialmente, cómo nacen las CCAA, qué pueden hacer y qué no, y cómo se organiza la base local más cercana al ciudadano.
El Tema 4 es muy rentable en examen porque combina dos fuentes de preguntas predecibles: artículos de la Constitución (Título VIII, arts. 137 a 158, prácticamente íntegros) y referencias a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), especialmente para la parte municipal y provincial. La proporción habitual es de tres a cuatro preguntas por convocatoria sólo de este tema, repartidas entre vías de acceso a la autonomía (art. 143 vs 151), contenido obligatorio del Estatuto (art. 147), distribución competencial (148 vs 149), composición del Ayuntamiento (art. 140 CE), comp
1. Organización territorial del Estado en la Constitución
El Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158) es el armazón completo de la organización territorial española. El programa oficial del Tema 4 lo denomina «Organización territorial del Estado en la Constitución», y la fórmula no es retórica: todo lo que después desarrollan los Estatutos de Autonomía y la Ley de Bases del Régimen Local descansa sobre el principio del art. 137 y se vertebra alrededor de los arts. 138 y 139 (principios) y de los Capítulos II (Administración Local: 140-142) y III (CCAA: 143-158) del propio Título VIII.
1.1. El art. 137 CE: principios de organización
El art. 137 CE encierra en una sola frase los cuatro elementos básicos del sistema. Léelo despacio: cada palabra es relevante en examen.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
De este precepto se extraen cuatro ideas fuerza:
1. Tres niveles territoriales: municipios, provincias y CCAA. El Estado central no es uno más entre ellos; es el sustrato común.
2. Carácter potestativo de las CCAA: «se constituyan» significa que la creación de CCAA fue, en 1978, una posibilidad abierta, no una imposición. Hoy las 17 están constituidas, pero el verbo en futuro indica que la Constitución dejó la puerta abierta.
3. **Autonomía «para la gestión de sus respectivos int