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Tema 1 · Auxilio JudicialUltima revision: 26 abr 2026

Apuntes Tema 1: El Poder Judicial y el CGPJ

8 secciones del temario oficial de Auxilio Judicial, con las trampas de examen senaladas, tablas de resumen y casos practicos. Vinculado a 95 preguntas tipo test reales.

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Tema 6 - Introducción: el Poder Judicial en la Constitución de 1978

El Poder Judicial. CGPJ, jurisdicción, Jueces y Magistrados, independencia y Ministerio Fiscal

Pocos temas resumen tan bien la lógica del Estado constitucional como el Tema 6 del Cuerpo de Auxilio Judicial. En él se concentran los conceptos clave que dan sentido al puesto: ¿quién juzga en España? ¿de qué órganos depende ese juez? ¿quién garantiza que sus decisiones sean independientes y no estén dictadas por el Gobierno de turno? ¿quién acusa cuando hay un delito? Cada una de esas preguntas tiene respuesta en los arts. 117 a 127 de la Constitución, en el Libro VIII de la LOPJ y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). Quien interioriza ese mapa de tres fuentes domina, sin más adornos, el 90 % de las preguntas que pueden caer.

Para el opositor a Auxilio Judicial el tema tiene además una dimensión profesional. Vas a trabajar en un Juzgado bajo la dirección de un Letrado de la Administración de Justicia y la jurisdicción de un juez o magistrado. Por encima del juez está, en términos de gobierno —no de jurisdicción— el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que decidirá cómo se nombran los presidentes de Sala, cómo se asciende, cómo se inspecciona, cómo se sanciona y cómo se forma a los miembros de la carrera judicial. En paralelo, en cada órgano judicial donde haya causa penal verás trabajar a fiscales: ese cuerpo —el Ministerio Fiscal— tiene su propia organización jerárquica con un Fiscal General del Estado e

1. La jurisdicción como potestad. Principios constitucionales (CE 117)

1. La jurisdicción como potestad y los principios del art. 117 CE

La pieza inicial del tema es teórica pero imprescindible: ¿qué es exactamente «la jurisdicción» y qué la diferencia de la potestad legislativa o de la potestad ejecutiva? Si se pregunta de manera frontal, la respuesta es la del art. 117.3 CE: la jurisdicción es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y la ejercen, en exclusiva, los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que ellas mismas establezcan. Tres ideas en una sola frase: una potestad pública, ejercida en exclusiva, conforme a normas previas.

Potestad pública —emanada de la soberanía nacional, art. 1.2 CE— consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, atribuida en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes y ejercida con total independencia frente a los demás poderes del Estado, con sujeción única al imperio de la ley.

1.1. El art. 117 CE: cinco apartados, cinco principios

El art. 117 CE es el «artículo-pórtico» del Título VI. En sus seis apartados (numerados 1 a 6) se condensan los principios estructurales del Poder Judicial. Conviene tenerlos memorizados con la asignación apartado-principio porque las preguntas suelen formular «¿qué apartado del art. 117 establece...?»:

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y

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M
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