Introducción: el derecho a la igualdad como columna vertebral del ordenamiento
Igualdad efectiva y no discriminación: LOIMH, LOVG, Ley 15/2022 y Ley 4/2023
El Tema 2 del programa de Auxilio Judicial es, junto con el Tema 1 de Constitución, la pieza teórica con mayor carga política y social del temario. No se trata solamente de memorizar artículos: aquí confluyen la dogmática constitucional del derecho fundamental a la igualdad, las obligaciones internacionales asumidas por España en tratados de Naciones Unidas y del Consejo de Europa, cuatro leyes internas que reformulan cómo se combaten las desigualdades y, finalmente, una serie de órganos administrativos y jurisdiccionales creados expresamente para hacer efectivos esos derechos. Es frecuente que la convocatoria dedique entre 8 y 12 preguntas del primer ejercicio a este bloque, con predilección por los artículos iniciales (objeto, ámbito, definiciones) y por las particularidades más recientes (reforma de violencia vicaria de 2021 y procedimiento de rectificación registral de 2023).
La forma de leer este tema es entenderlo como una escalera progresiva. Primero el marco general (bloque de constitucionalidad + tratados), luego las dos leyes orgánicas clásicas centradas en el género (LOIMH y LOVG), después la gran ley ordinaria «paraguas» que integra cualquier causa de discriminación (Ley 15/2022) y, por último, la ley reciente que profundiza en el eje LGTBI y trans (Ley 4/2023). No sirve estudiarlas aisladas: se citan entre sí, se complementan en derechos y comparten principios rectores.
Sección 1: Marco constitucional de la igualdad y la no discriminación
1. El bloque de constitucionalidad en materia de igualdad
El derecho a la igualdad se proyecta en la CE en cuatro planos que merecen tratamiento separado: el Título Preliminar (art. 1.1 como valor superior y art. 9.2 como mandato material), el Capítulo II del Título I (art. 14 como derecho fundamental formal), los principios rectores dispersos por el Capítulo III del Título I (p.ej. art. 32 igualdad en el matrimonio, art. 35 igualdad retributiva, art. 39 protección integral de los hijos, art. 49 personas con discapacidad) y, por último, los tratados internacionales sobre derechos humanos, que se incorporan al ordenamiento por el cauce del como criterio interpretativo obligatorio de los derechos fundamentales.
La expresión «bloque de constitucionalidad» es doctrinal: no figura literalmente en la CE. Designa el conjunto de normas que, aun no siendo parte de la CE, sirven de parámetro de constitucionalidad. Para el derecho a la igualdad, la doctrina y la jurisprudencia incluyen la propia Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y, por expresa remisión del art. 10.2, la interpretación de la DUDH. No se incluyen leyes orgánicas internas como la LOIMH, aunque sí orientan la interpretación.
1.1. Art. 1.1 CE: la igualdad como valor superior
El art. 1.1 CE comienza con la fórmula «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad