Tema 20 - Introducción: la jurisdicción social como motor del proceso laboral
El proceso laboral. Procedimiento ordinario, despido y Seguridad Social
Hay temas en los que la oposición se gana por matices, y el proceso laboral es uno de ellos. Para una persona del Cuerpo de Auxilio Judicial, el orden social no es un compartimento más del Bloque III: es el orden donde acaban tramitándose buena parte de las ejecuciones, los embargos sobre nóminas, las citaciones a empresarios y los señalamientos de juicios masivos por despidos colectivos. Las preguntas del examen sobre la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) son numéricas, exactas, y trampa. Si te toca «el plazo de caducidad para impugnar el despido» y dudas entre 15 y 20 días, has perdido la pregunta. Si dudas si la conciliación previa ante el SMAC es o no requisito en una reclamación de prestaciones de la Seguridad Social, vuelves a perderla. La buena noticia es que toda la materia se reduce a tres procedimientos —ordinario, despido y Seguridad Social— más el monitorio laboral, una conciliación previa y los principios del Título VI. Si te haces dueño de los plazos, los órganos y las trampas, los seis u ocho aciertos están dentro.
La jurisdicción social no nace con la LRJS de 2011. Hunde sus raíces en los tribunales industriales de 1908, en la magistratura de trabajo del franquismo y en la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 (RDL 521/1990) y su refundición de 1995. La Ley 36/2011 sustituye la antigua LPL e incorpora un cambio de enfoque: se ensancha la ma
1. Ámbito, principios y órganos del orden social
La Parte General de la LRJS arranca con cinco capítulos del Libro Primero que conviene tener integrados de memoria, no porque vayan a aparecer todos juntos, sino porque cada uno tiene un nicho de pregunta. El art. 1 fija el orden jurisdiccional, el art. 2 enumera la materia atribuida (con la letra «t» como cláusula residual), el art. 3 lista las materias excluidas, los arts. 6 a 12 distribuyen la competencia entre Juzgados de lo Social, Salas de lo Social de los TSJ, Sala de lo Social de la AN y Sala IV del TS, y los arts. 60 a 75 (Título V y VI) regulan la evitación del proceso y los principios procesales. Todo ello pasa por el filtro de la reforma operada por la LO 1/2025.
1.1. Ámbito material: qué entra y qué no entra en el orden social
El art. 1 LRJS dibuja la frontera de la materia en tres palabras —«rama social del Derecho»— y el art. 2 la desarrolla en una enumeración que va de la letra a) a la t). Lo nuclear son los litigios entre empresarios y trabajadores derivados del contrato de trabajo (art. 2.a) y la Seguridad Social en sentido amplio (art. 2.o). Pero la LRJS amplió el perímetro a materias que antes se discutían si eran sociales o civiles: prevención de riesgos laborales (art. 2.e), responsabilidad por daños derivados del trabajo incluida la acción directa contra la aseguradora (art. 2.b), trabajadores autónomos económicamente dependientes (art. 2.d), tutela de derechos fundamentales en el ámbito laboral