Tema 17 - Introducción: la ejecución como realización de la justicia material
Los procedimientos de ejecución en la LEC
Hay un momento en cualquier proceso civil en que las palabras dejan de bastar. La sentencia ya está dictada, ha ganado firmeza, el papel está sellado y firmado. Y, sin embargo, el deudor sigue sin pagar, el ocupante sigue en la vivienda, el bien sigue sin entregarse. Es entonces cuando la ejecución forzosa entra en escena: el momento en que el Estado, a través de los Tribunales y de los funcionarios de Justicia, sustituye la voluntad incumplidora del condenado y hace efectivo, con la fuerza pública si es necesario, lo que la sentencia ordena. Para el opositor a Auxilio Judicial este tema no es teórico. Es la descripción exacta del trabajo cotidiano que hará desde el primer día: estar presente en una diligencia de embargo, ejecutar un lanzamiento, custodiar un depósito judicial, comunicar al ejecutado el decreto de subasta. Cuando un Letrado de la Administración de Justicia firma un decreto de embargo, hay un Auxilio Judicial preparando la salida con la fuerza pública. Cuando una familia es desalojada de una vivienda por impago hipotecario, hay un Auxilio Judicial fijando el día y la hora exactos. La materia que estudias en este tema es el corazón operativo del puesto.
El Tema 17 cubre cinco grandes ejes —ejecución dineraria, ejecución no dineraria, supuestos especiales, medidas cautelares y, dentro de la ejecución dineraria, las diligencias específicas de embargo, lanzamiento, remoción y depósito— que se reparten entre los **a
1. La ejecución forzosa: principios y títulos ejecutivos
1. La ejecución forzosa. Títulos ejecutivos
La ejecución forzosa civil es la actividad procesal mediante la cual un órgano judicial, a instancia de parte legitimada y con base en un título ejecutivo, sustituye la voluntad incumplidora del deudor para llevar a la realidad lo que ese título ordena. Tres ideas estructurales se desprenden de esta definición y vertebran todo el Libro III de la LEC: necesidad de instancia de parte (no hay ejecución de oficio en lo civil), necesidad de título ejecutivo (no se ejecuta una pretensión, se ejecuta un documento al que la ley reconoce esa fuerza) y proporcionalidad (no se embarga más de lo necesario; no se daña más de lo imprescindible al ejecutado).
Facultad procesal de obtener del órgano judicial el despacho de la ejecución forzosa frente a quien aparece como obligado en un título que tiene aparejada ejecución. Se ejercita necesariamente por demanda escrita y caduca, en el caso de títulos judiciales, a los cinco años desde la firmeza de la resolución (art. 518 LEC).
Documento al que la ley atribuye expresamente fuerza ejecutiva, esto es, capacidad para abrir, sin necesidad de un nuevo proceso de declaración, la puerta de la ejecución forzosa. La LEC enumera taxativamente nueve clases de títulos ejecutivos en su art. 517.2.
1.1. Principios de la ejecución forzosa
La doctrina y la jurisprudencia han sistematizado los principios que rigen el Libro III. Los siete más importantes —los que aparecen una y otra vez e