Tema 22 - Introducción: la resolución como acto procesal del órgano
Las resoluciones de los órganos judiciales: clases, forma, sentencias, órganos colegiados y resoluciones del LAJ
Si en el Tema 21 se estudiaba la unidad mínima del proceso (el acto procesal en cuanto tal, su lugar, su tiempo, su forma) y en el Tema 24 se estudia cómo el órgano judicial transmite sus decisiones a las partes (los actos de comunicación), el Tema 22 ocupa el espacio intermedio: trata de las decisiones que el órgano emite hacia el proceso. La resolución es la salida natural del trabajo jurisdiccional. Cada vez que un juez, una jueza, un Tribunal colegiado o un Letrado de la Administración de Justicia toman una decisión que afecta a la marcha del pleito —admitir una demanda, ordenar una prueba, dictar sentencia, decidir un recurso, fijar una indemnización, archivar las actuaciones— lo hacen mediante un acto formal al que la ley reserva un nombre, una forma, una motivación y un régimen de impugnación específicos. Sin teoría de las resoluciones no hay teoría del proceso: los manuales más clásicos las llaman directamente «el corazón del proceso», porque todo lo demás (alegaciones, prueba, comunicaciones) gira en torno a ellas como satélites.
El motivo por el que este tema cae año tras año en el examen del Cuerpo de Auxilio Judicial es triple. Primero, el contenido es objetivable y, por tanto, fácil de preguntar: cuándo se dicta providencia, cuándo auto y cuándo sentencia es un test de conocimiento puro, sin margen para la interpretación, y discrimina al opositor q
1. Clases de resoluciones judiciales: providencia, auto, sentencia
Toda decisión del juez o del Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional se exterioriza por escrito (o, en los casos legalmente previstos, oralmente) bajo una de estas tres formas: providencia, auto o sentencia. Esa triple clasificación es el primer dato que el opositor debe interiorizar y es, también, la primera trampa que el examen tiende. La razón es que el sistema español no se limita a dividir las resoluciones por contenido material —decir qué se decide—, sino que las clasifica también por la forma —cómo se documenta— y por el órgano que las dicta —quién decide—. Cuando se cruza esa triple variable con las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (diligencia y decreto), aparecen las preguntas tipo de examen: «si el LAJ admite a trámite la demanda, lo hace mediante…» (decreto), «si el juez inadmite la demanda, lo hace mediante…» (auto), «si el LAJ ordena dar a los autos el curso que la ley establezca, lo hace mediante…» (diligencia de ordenación), «si el juez ordena la ordenación material del proceso, lo hace mediante…» (providencia).
1.1. La triple clasificación del art. 245 LOPJ
El art. 245.1 LOPJ es la norma de cabecera. Su redacción literal es la siguiente:
Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
a) Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
b) Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones in