<H1Apunte
eyebrow="Tema 15 · Auxilio Judicial · Bloque 2"
titulo="Libertad sindical, derecho de huelga y prevención de riesgos laborales"
subtitulo="Marco constitucional, elecciones sindicales en las AAPP, huelga en servicios públicos y salud laboral aplicada al Auxilio Judicial"
bloque="II"
tema={15}
/>
Enunciado oficial. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de Órganos de Representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.Fuente oficial. Anexo VI.c Orden PJC/1549/2025 — Bloque II, tema 10 Cuerpo. Auxilio Judicial · Oposición: Justicia Duración estimada. 2 sesiones de estudio + 1 de repaso Peso en examen. Alto — pregunta segura sobre representatividad sindical, preaviso huelga, comité de seguridad y salud y servicios mínimos Bloque normativo de referencia:
- CE arts. 7, 28, 37, 40.2, 43 y 129.2
- LO 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS)
- Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP), arts. 31 a 46
- Ley 9/1987 de Órganos de Representación (parte electoral vigente para AAPP, en lo no derogado)
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo
- STC 11/1981, de 8 de abril (interpretación constitucional del derecho de huelga)
- Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- RD 39/1997 Reglamento de Servicios de Prevención
- RD 171/2004 sobre coordinación de actividad
1. Libertad sindical — marco constitucional
1. Libertad sindical — el marco constitucional español
La libertad sindical no es un derecho aislado: es la pieza que articula el modelo de relaciones laborales que diseña la Constitución de 1978. Aparece mencionada o protegida en hasta cinco preceptos —arts. 7, 9.2, 28.1, 37 y 129.2 CE— y se desarrolla por una ley orgánica específica (LOLS) porque afecta al núcleo de un derecho fundamental. Antes de entrar en LOLS y TREBEP conviene fijar los anclajes constitucionales, porque casi cualquier pregunta del tema arranca por ahí.
El art. 7 CE no figura en la sección de derechos fundamentales, pero es estructural: define a los sindicatos como sujetos institucionales del sistema, exige democracia interna y los coloca al mismo nivel formal que las asociaciones empresariales. Esa exigencia de estructura y funcionamiento democráticos es la que justifica, por ejemplo, que la LOLS regule procesos electorales internos y que los estatutos de un sindicato deban recoger garantías procedimentales.
Trampa de examen:
El art. 28.1 está en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I. Eso significa tres cosas que se preguntan mucho: (1) recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, (2) procedimiento preferente y sumario en la jurisdicción ordinaria (art. 53.2 CE) y (3) reserva de ley orgánica para su desarrollo. Por eso la norma de cabecera es LO 11/1985, no una ley ordinaria.
El art. 37 completa el cuadro porque separa dos derechos que coloquialmente se mezc