Tema 21 - Introducción: el acto procesal como unidad mínima del proceso
Los actos procesales: lugar, tiempo y forma. Defectos y subsanación
Si en el Tema 24 se estudian los actos de comunicación —cómo el órgano judicial transmite las resoluciones a las partes—, en el Tema 21 se estudia algo todavía más básico: qué es un acto procesal en sí mismo, cuándo y dónde puede producirse válidamente, en qué lengua, y qué ocurre cuando algo se hace mal. Es la teoría general del proceso vista desde la unidad más pequeña posible. Aquí no se habla de procedimientos enteros (eso se reserva al juicio ordinario, al penal, al laboral, al contencioso) sino de la pieza atómica con la que se construyen todos ellos. Sin acto procesal válido no hay procedimiento; sin procedimiento no hay sentencia; sin sentencia no hay justicia.
El motivo por el que este tema cae año tras año en el examen del Cuerpo de Auxilio Judicial es doble. Por un lado, las reglas de cómputo de plazos son contenido objetivo, fácil de preguntar, fácil de discriminar al opositor que no lo ha estudiado a fondo: confundir días naturales con días hábiles, no saber si el último día cuenta o no, equivocar el efecto de un sábado en un plazo de cinco días, son errores que el examinador detecta en una pregunta de tres líneas. Por otro, la teoría de la nulidad de los actos —los arts. 238-243 LOPJ y los arts. 225-231 LEC— es uno de los pocos puntos del temario en los que el legislador ha redactado dos cuerpos legales casi paralelos, y eso se traduce en preguntas trampa que cruzan supuestos de uno y otro t
1. Concepto y clases de actos procesales
El proceso civil, penal, laboral o contencioso es, visto desde dentro, una secuencia ordenada de actos. El demandante presenta su demanda; el LAJ admite a trámite; el demandado contesta; el juez convoca a audiencia previa; las partes proponen prueba; el juez señala día para juicio; las partes practican prueba en la sala; el LAJ levanta acta; el juez dicta sentencia; el procurador presenta recurso de apelación. Cada uno de estos episodios es un acto procesal, una unidad de actuación que produce o pretende producir efectos dentro del proceso, regida por reglas de tiempo, lugar y forma. Sin estas reglas el proceso sería caos: un escrito presentado fuera de plazo no podría distinguirse de uno presentado a tiempo; una declaración hecha sin presencia del juez tendría el mismo valor que la prestada en sala; una sentencia dictada por un órgano sin competencia surtiría los mismos efectos que la dictada por el juez competente.
1.1. Concepto: qué es un acto procesal
La ley no ofrece una definición general de «acto procesal»; lo da por supuesto y regula sus requisitos. La doctrina lo describe como el comportamiento humano voluntario, normado por el derecho procesal, que produce efectos directos en el proceso, ya creándolo, ya extinguiéndolo, ya impulsándolo en alguna dirección. La nota distintiva es la producción de efectos procesales: una conversación entre el abogado y su cliente fuera de los autos no es un acto procesal au