Tema 3 - Introducción: el Gobierno como vértice del Poder Ejecutivo
El Gobierno y la Administración del Estado
Los temas dedicados a la organización política del Estado suelen leerse con una mezcla de respeto y aburrimiento: el opositor sabe que caen, pero los percibe como una colección de definiciones genéricas sobre cómo se forma un Gobierno, cómo se nombran sus miembros y cómo se distribuye la Administración por el territorio. Este Tema 3 de Auxilio Judicial encaja en esa categoría sólo en apariencia. En la realidad cotidiana del puesto, el Auxilio Judicial cruza con la Administración del Estado de tres maneras concretas: cuando una notificación va dirigida a un órgano de la Administración General del Estado y hay que identificar correctamente al destinatario, cuando un mandamiento del juzgado debe ejecutarse en una Subdelegación del Gobierno o cuando el cuerpo del que el opositor pasará a formar parte —el de Auxilio Judicial— depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Justicia, ese órgano que se estudia al final del tema y que conviene saber describir con precisión.
El programa oficial de la convocatoria PJC/1549/2025 dedica el Tema 3 al Bloque I (Derecho Constitucional y Organización del Estado) y traza un recorrido que arranca en los artículos 97 a 107 de la Constitución, atraviesa la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno —norma que desarrolla el funcionamiento interno del Ejecutivo— y aterriza en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que sustituyó a la antigua LRJPAC 3
1. El Gobierno: composición y funciones constitucionales
El Título IV de la Constitución, rotulado «Del Gobierno y de la Administración», abre con el artículo 97, que es la norma de cabecera de todo el Derecho Constitucional español sobre el Poder Ejecutivo. Su redacción, breve pero densa, condensa cuatro competencias estructurales: la dirección de la política interior y exterior, la dirección de la Administración civil y militar, la dirección de la defensa del Estado y, ya en plano técnico-jurídico, el ejercicio de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria. Cada una de estas competencias merece una lectura propia, porque el examen suele formular preguntas que recortan un trozo del artículo y piden identificarlo.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
1.1. Las cuatro funciones del art. 97 CE
La dirección de la política interior se traduce en la fijación de las grandes orientaciones del Estado en materia económica, social, fiscal, educativa o sanitaria. Es lo que en la práctica genera los planes de Gobierno, los programas de legislatura y las grandes leyes que el Ejecutivo presenta a las Cortes. La dirección de la política exterior abarca las relaciones diplomáticas, los tratados internacionales (que firma el Rey, art. 63.2 CE, pero que negocia y propone el Gobierno), la represen