Tema 5 - Introducción: la Unión Europea como organización supranacional sin precedentes
La Unión Europea: competencias e instituciones
Cuando un Auxilio Judicial diligencia un embargo de cuenta bancaria de un ciudadano alemán residente en Madrid, está aplicando, sin saberlo, el Reglamento (UE) 655/2014. Cuando notifica una resolución a un demandado en Lisboa, ejecuta el Reglamento (UE) 2020/1784 sobre notificación de documentos. Cuando el juez le dicta un auto basado en una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, está aplicando jurisprudencia comunitaria con eficacia directa. La Unión Europea no es un asunto remoto de Bruselas: cada día, en cualquier juzgado español, se dictan diligencias que descansan sobre normas comunitarias.
Este tema cierra el Bloque 1 del temario oficial (Anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025) y aborda dos grandes preguntas: qué puede hacer la Unión Europea (competencias) y a través de qué órganos lo hace (instituciones). Detrás de un enunciado aparentemente sencillo se esconde un volumen denso de fechas, números y matices que los examinadores explotan sin piedad: el opositor que confunde el Consejo Europeo con el Consejo de la Unión Europea —error clásico— suele dejarse tres o cuatro preguntas en la prueba teórica.
La Unión Europea no es un Estado federal ni una mera organización internacional al uso. Es lo que la doctrina llama organización supranacional sui generis: cede competencias soberanas de los Estados miembros a institucion
Tema 5 - Sección 1: La construcción europea — de las Comunidades a la Unión
Para entender el actual entramado institucional de la Unión Europea hay que recorrer setenta años de tratados, ampliaciones, crisis y reformas. La pregunta de examen rara vez es «¿qué año fue Maastricht?»; lo habitual es algo más sutil: «¿qué tratado introdujo el procedimiento de codecisión?» o «¿qué hito convirtió la Comunidad Económica Europea en Unión Europea?». Sin un mapa cronológico claro, las respuestas se confunden.
La construcción europea no se entiende sin la Segunda Guerra Mundial. Tras dos conflictos mundiales en treinta años (1914-1918 y 1939-1945), líderes como Robert Schuman, Jean Monnet, Konrad Adenauer y Alcide De Gasperi llegaron a una conclusión: la única forma duradera de evitar otra guerra entre Francia y Alemania era integrar las industrias del carbón y del acero —los recursos estratégicos para fabricar armamento— bajo una autoridad supranacional común. Esta lógica, mitad económica mitad pacificadora, es el motor de toda la integración posterior. Conviene recordarla: en una pregunta tipo «¿cuál fue el motivo originario de la integración europea?», la respuesta correcta combina paz duradera y mercado común, no «la creación de una superpotencia» ni «la oposición a la URSS» (aunque esto último jugara un papel real durante la Guerra Fría).
1.1. Origen: la Declaración Schuman (9 de mayo de 1950)
El 9 de mayo de 1950, el ministro francés de Asuntos Exteriores Robert Schuman lee en el S